Establece la obligación en el CAPITULO VI: “Funciones y deberes” / Art. 10. - Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberes que se indican a continuación:/ Item l) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Ley N º 22.400Registro de Operaciones y Registro de Cobranzas y Rendiciones.
Resolución N° 24.828Redefine contenidos y formas de llevar los libros obligatorios.
Comunicación N° 1.375Se autoriza el uso del tipo de letra “Times New Roman Tamaño 11” y de papel tamaño “Legal” para el caso que se opte por el tipo de registro de planillas de computación.
Comunicación N° 1.391Obligatoriedad de RÚBRICA DIGITAL a todas las Sociedades de Productores y a PAS matriculados a partir de 01/03/2013.
Con dos reformas:
A partir del 01/10/2014 se obligaba a todos los PAS matriculados a partir del 01/03/2010 a efectuar la registración de sus Operaciones de Seguros y de sus Cobranzas y Rendiciones a través del Sistema de Rúbrica Digital.
Resolución N° 38.343Los PAS solo pueden cobrar con Controlador Fiscal y cheques a la orden de la Aseguradora.
Resolución SSN Nº 40.451Elimina la obligatoriedad del Libro de Cobranzas y Rendiciones.
Estableciendo las siguientes formas de pago:
Exime a los Productores Asesores de Seguros de la registración de rúbrica digital, exclusivamente de las informadas por las aseguradoras a la SSN, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y que actualmente aplica sobre las secciones de Automotor, Motovehículo, Cauciones Aduanera (únicamente), ART, y Vida Obligatorio. El resto de las secciones, siguen siendo obligatorias.
Resolución SSN Nº 716